LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con dirige el siguiente decreto:
"VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de las facultades de que me encuentro investido, y entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República, he tenido a bien expedir la siguiente:
LEY
Artículo 6o.- En ningún caso podrá considerarse delictuosa la crítica para un funcionario o empleado público si son ciertos los hechos en que se apoya, y si las apreciaciones que con motivo de ella se hacen son racionales y están motivadas por aquéllos, siempre que no se viertan frases o palabras injuriosas.
Artículo 7o.- Las manifestaciones o expresiones se considerarán hechas públicamente cuando se hagan o ejecuten en las calles, plazas, paseos, teatros u otros lugares de reuniones públicas, o en lugares privados pero de manera que puedan ser observadas, vistas u oídas por el público
Actualmente, la imprenta en México, sigue siendo importante. La difusión de ideas e información es una constante necesidad en la sociedad. Tanto así, que no sólo sirve con fines informativos, si no que en el ámbito comercial es parte indispensable de cualquier campaña publicitaria.
¿Tú estas a favor o en contra?
Por: Limpica Castro
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